19 de abril de 2010

Asociación Azul

La Asociación Azul es una organización creada y conducida por personas con discapacidad, familiares y amigos.
Objetivos:
- Que las personas con discapacidad logren ser protagonistas de sus propias vidas, y ejercer el pleno control sobre ellas, según los principios del Movimiento de Vida Independiente.
- Que los apoyos para la Vida Independiente, entre ellos la asistencia personal, estén al alcance de todos.
- Que aún las personas con dificultades más serias para el habla y la comunicación tengan su forma de comunicación alternativa aumentativa, que les permita la participación y el control de sus vidas.
Bregamos por el cumplimiento de los siguientes apartados la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD):
Artículo 2 Definiciones
A los fines de la presente Convención: La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Artículo 19
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
Artículo 24 Educación
los Estados Partes asegurarán que: Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan.

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