VISTO, el Expediente Nº 5801-3574216/2004; y
CONSIDERANDO
Que la evaluación en el ámbito educativo constituye una constante que alcanza a la calidad, tal como lo prescribe la Ley Federal de Educación Nº 24195 en el Artículo 56 Incisos a) y c);
Que la Ley Provincial de Educación Nº 11612 en su Artículo 24 del Capítulo VIII, expresa que el Sistema Educativo Provincial garantiza la calidad de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales mediante la evaluación permanente del mismo;
Que el Acuerdo Marco de Evaluación, Acreditación y Promoción Serie A Nº 22 del Consejo Federal de Cultura y Educación, explicita la concepción de evaluación y los principios que enmarca la propuesta a la vez que define los conceptos asociados con la evaluación en lo administrativo, institucional y social, todo ello coherente con una propuesta destinada al Nivel Superior;
Que la Jurisdicción en el Marco General del Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 13298/99, desarrolla su concepción acerca de la educación en el ámbito educativo y precisa el concepto de evaluación de los aprendizajes, que incluye todos los Niveles del Sistema Educativo;
Que en esta concepción la evaluación forma parte de la propuesta didáctica por estar integrada al proceso de aprendizaje, de tal modo que los resultados inciden en la propuesta didáctica misma por lo que debe constituir un proceso sistemático y continuo;
Que los referentes que posibilitan la evaluación de los aprendizajes están constituidos por las Expectativas de Logro, metas mínimas que remiten a la obtención de capacidades complejas, es decir de competencias;
Que el Marco Pedagógico – Didáctico de la Estructura General de la Formación Docente de Grado enfatiza en la autonomía del alumno, en la construcción del conocimiento y promueve la reflexión sobre los procesos de apropiación del objeto de conocimiento;
Que, como consecuencia de lo expuesto, la evaluación y la coevaluación se reconocen como formas necesarias de la evaluación misma en este Nivel;
Que el carácter de apertura y de flexibilidad del Diseño Curricular hacen posible la promoción del presente acto resolutivo en el que la Jurisdicción toma decisiones puntuales en algún componente y precisa el discurso acerca de otros;
Que resulta necesario unificar criterios de evaluación, acreditación y calificación entre las diferentes Direcciones Docentes de las que dependen Instituciones de Nivel Superior, tanto para las carreras de formación docente como para las tecnicaturas;
Que la especificidad de las Instituciones de Educación Artística hace necesario establecer aspectos particulares de las pautas que se prescriben, a fin de que las mismas resulten ajustadas a sus características;
Que la Ley 11612 en su Articulo 43 prescribe la intervención del Consejo General de Cultura y Educación en temas como el del presente acto;
Que, consultado el Consejo General de Cultura y Educación ha emitido dictamen favorable a la concreción de este acto administrativo en sesión de fecha 22-IV-04;
Que en el Artículo 33 de la Ley Provincial de Educación Nº 11612, en su Inciso o), faculta al Director General de Cultura y Educación para establecer el sistema de evaluación, calificación y promoción para los distintos niveles educativos de la Provincia ;
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°: Derogar la Resolución N ° 7360/99 en todos sus términos y las ----------------partes pertinentes de toda otra que se oponga a la presente.
Artículo 2°: Aprobar las pautas de Evaluación, Calificación y Acreditación de ----------------alumnos de institutos de Nivel Superior, que obran como Anexo I de la presente Resolución y consta de 7 (SIETE) fojas.
Artículo 3°: Establecer que las instituciones de Nivel Superior ajustarán ----------------- su Plan de Evaluación de los aprendizajes a las pautas establecidas por la presente Resolución.
Artículo 4°: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el
---------------- señor vicepresidente primero del Consejo General de Cultura y Educación.
Artículo 5°: Registrar esta Resolución, la que será desglosada para su -----------------archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar a la Subsecretaría de Educación; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección de Educación Superior; a la Dirección de Educación Artística y, por su intermedio, a quienes corresponda.
RESOLUCIÓN Nº 1434
ANEXO I
INTRODUCCIÓN
La Evaluación constituye una práctica compleja y de fuerte implicancia social, ya que
los resultados de las evaluaciones y acreditaciones logradas por los estudiantes les
posibilitan, al concluir su formación integrando los campos teórico prácticos, el
otorgamiento de una habilitación profesional para desempeñarse en funciones con
impacto social.
Las prácticas de evaluación como las prácticas de enseñanza y de funcionamiento
institucional brindan un modelo posible para que el alumno las contraste con las
experiencias internalizadas durante su escolaridad previa.
Las concepciones didácticas actuales consideran la evaluación como parte constitutiva
del proceso de enseñanza y aprendizaje y recuperan, como finalidad fundamental, el
hecho de posibilitar a los estudiantes la toma de conciencia sobre los aprendizajes
adquiridos y a los docentes, mayor conocimiento de los efectos de la enseñanza en
esos aprendizajes.
En la faz operativa de la evaluación, el docente – por su carácter de profesional en el
Sistema – es quien tiene la responsabilidad del tiempo y forma de la educación.
Para ello deberá realizar una observación permanente de todos los sucesos que van
conformando el proceso de enseñanza y aprendizaje y no caer en el reduccionismo que
significaría remitirse exclusivamente al resultado de un “prueba”. Por otra parte, la
evaluación que hace el docente lo conduce a una autoevaluación, posibilitándose una
actitud crítica en su rol de enseñante. Analizará de este modo la transposición didáctica
y la construcción de los vínculos.
Por otra parte, en virtud del carácter interactivo del proceso de enseñanza y aprendizaje
debe recordarse el papel del alumno como agente evaluador. Para poder desempeñar
este rol, el alumno de Nivel Superior debe conocer y comprender inicialmente las
Expectativas de Logro y los criterios de evaluación establecidos.
Por los motivos expuestos, cada Instituto donde se implementa el Nivel Superior, en el
marco de la presente Resolución, elaborará un Plan Institucional de Evaluación de
los aprendizajes, que integrará el Proyecto Curricular Institucional. Si bien no existe
una única manera de desarrollar este plan, el mismo deberá incluir, al menos, los
siguientes aspectos:
Información del concepto de evaluación que se sustenta.
Criterios de evaluación. Socialización de los mismos entre el alumnado.
Estrategias, dispositivos e instrumentos.
Formas y momentos de realización de contratos didácticos; impacto de la
evaluación.
Propuestas de autoevaluación, coevaluación y metaevaluación.
Estrategias de devolución de resultados sugerencias para la superación de
dificultades.
Mecanismos para la difusión de la información.
Modo de inscripción para rendir examen final.
Trayecto: cursada, evaluaciones parciales, examen final / promoción sin examen,
momentos y modos de recuperación de las instancias evaluativas parciales,
asistencia, condicionalidad, equivalencias.
PAUTAS PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN
La evaluación se realizará por cada espacio curricular (perspectiva, asignatura, EDI,
Práctica Profesional) que conforma la estructura curricular de cada carrera. Se utilizará
el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. Para acreditar Resolución Nº 1434 – Evaluación en el Nivel Superior Terciario 4
cada Espacio Curricular, el alumno deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o
más puntos, salvo lo previsto en este Anexo para la acreditación sin examen final.
El trayecto de evaluación comprenderá instancias parciales y una instancia de
integración final.
Los profesores deberán realizar una devolución, a cada alumno, de los resultados
obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores en un plazo
no mayor a diez días, a partir de la fecha de la evaluación.
1. De la inscripción y cursada de cada Espacio Curricular:
Los alumnos realizarán su inscripción por Espacio Curricular sin más límites que las
correlatividades respectivas.
1. 1. De la aprobación de la cursada de cada Espacio Curricular:
Para aprobar la cursada, el alumno deberá
a. Cumplir con el 80 % de asistencia;
b. Cumplir con dos instancias evaluativas por cuatrimestre, de las cuales –por lo menos
una– deberá ser escrita, individual y presencial. La nota de aprobación será de 4
(cuatro) o más puntos en cada cuatrimestre.
En Educación Artística, cumplir por lo menos con dos instancias evaluativas por
cuatrimestre con producciones específicas presenciales, individuales y/o grupales. La
nota de aprobación será 4 (cuatro) puntos o más en cada cuatrimestre, producto del
promedio de las instancias de evaluación.
Cuando, por razones de salud debidamente justificadas, las inasistencias superen el
20% previsto, el Consejo Académico Institucional o su equivalente junto con el docente
del Espacio Curricular evaluará la posibilidad de otorgar un 10% más.
El alumno que desaprobare un cuatrimestre, podrá recuperar –por única vez– en las
dos semanas posteriores a la finalización de la cursada, en la fecha que para el efecto
disponga la Dirección del Instituto, la que deberá ser posterior a la respectiva
devolución del docente.
El alumno que desaprobare los dos cuatrimestres, deberá recursar el Espacio
Curricular.
El alumno que, por razones debidamente fundamentadas y certificadas, estuviere
ausente en la evaluación de uno de los cuatrimestres podrá acceder al examen
recuperatorio en las dos semanas posteriores a la finalización de la cursada, en la fecha
que para el efecto disponga la Dirección.
El alumno que tuviere ausente en las evaluaciones de ambos cuatrimestres, deberá
recursar el Espacio Curricular.
El alumno que hubiere aprobado la cursada y tuviere pendiente la acreditación, podrá
cursar el Espacio Curricular correlativo inmediato posterior, no así los siguientes. Sin
embargo, no podrá presentarse a la evaluación final hasta tanto no acredite el espacio
curricular correlativo pendiente. Esta situación no será aplicable al Espacio de la
Práctica Docente.
1. 2. De la validez de la cursada de cada espacio curricular:
Para rendir examen final, la cursada aprobada tendrá una validez de 7 (siete) turnos
consecutivos de examen a partir de la fecha de finalización de la misma. Resolución Nº 1434 – Evaluación en el Nivel Superior Terciario 5
2. De la Acreditación:
Cada Espacio Curricular podrá ser acreditado por una de las siguiente formas:
Acreditación con examen final.
Acreditación sin examen final.
2.1. De la Acreditación con examen final
Son condiciones generales para obtener la acreditación en Espacios Curriculares con
modalidad presencial:
Aprobación de la cursada.
Aprobación del/ los espacio/s curricular/es que consten como requisito para la
cursada de las correlatividades de los Diseños Curriculares
Aprobación de un examen final individual ante una comisión evaluadora
constituida por tres profesores y presidida por el profesor del espacio curricular.
Dicha comisión será integrada, preferentemente, por profesores de la
especialidad. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 (uno)
a 10 (diez) puntos. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más puntos sin
centésimos.
En Educación Artística: aprobación de un examen individual o grupal, ante una
comisión evaluadora constituida por tres profesores, presidida por el profesor del
Espacio Curricular. Los exámenes podrán además, revestir carácter de muestras,
audiciones, conciertos, exposiciones, otros. Esta evaluación final será calificada
por escala numérica de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La nota de aprobación será de
4 (cuatro) o más puntos sin centésimos.
La institución organizará tres turnos de exámenes finales al año, en los meses de
marzo, julio / agosto y diciembre, con un máximo de cinco llamados anuales,
distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a 1 (un)
llamado por turno.
Podrán adoptarse formas alternativas de evaluación y acreditación en el Espacio de la
Práctica Docente o Profesional, respetando las correlatividades.
2. 2. De la Acreditación sin examen final
Cada Instituto con la recomendación del Organismo de Participación (Consejo
Académico Institucional o su equivalente) podrá implementar el sistema de acreditación
sin examen final en algunos Espacios Curriculares. El porcentaje del Espacio Curricular
seleccionado no podrá exceder el 25% de los pautados para cada año del plan de
estudios. En dicho porcentaje no se incluye el Espacio de la Práctica Docente o
Profesional.
Para las instituciones de la Dirección de Educación Artística el porcentaje de Espacios
Curriculares seleccionados no podrá exceder el 50% de los pautados para cada año del
Plan de Estudios.
El Plan Institucional de Evaluación de los Aprendizajes deberá fundamentar la selección
de los Espacios Curriculares, y explicitar exhaustivamente criterios, formas y
dispositivos a utilizar en estos casos.
En el caso de los Espacios Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen
final, los alumnos deberán tener calificaciones de 7 (siete) o más puntos en cada
cuatrimestre, sin opción a recuperatorio.
El promedio de las calificaciones obtenidas en los dos cuatrimestres, será la calificación
final con la que se acredita el respectivo Espacio Curricular. Resolución Nº 1434 – Evaluación en el Nivel Superior Terciario 6
Los alumnos que no alcanzaren las calificaciones estipuladas precedentemente para los
cuatrimestres o estuvieren ausentes en las evaluaciones, pasarán automáticamente al
sistema de cursada con examen final.
3. De los alumnos que ingresen por pase
Los alumnos que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden el
examen final de uno o más espacios curriculares, mantendrán la validez de la cursada
pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan de Evaluación de la
institución receptora.
El Plan Institucional de Evaluación de los Aprendizajes establecerá, para los alumnos
que ingresen por pase, con cursadas aprobadas, los ajustes, incorporaciones o
actualizaciones que orienten las instancias finales de acreditación.
4. De las equivalencias
Se podrán acreditar Espacios Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las
equivalencias podrán comprender el Espacio Curricular completo o una parte del mismo
(equivalencia parcial).
Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente
o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel.
El otorgamiento de la equivalencia será atribución del director del Instituto Superior.
4. 1. De las condiciones para solicitar equivalencias
Para solicitar la acreditación por equivalencia, el alumno deberá:
Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo
el reconocimiento de equivalencias de Espacios Curriculares aprobados en la
misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida
oficialmente.
Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los
programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y
bibliografía, del/los espacio/s curricular/es en el/los que solicita equivalencia. La
documentación deberá estar debidamente certificada.
Cursar el Espacio Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto
se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.
El Espacio Curricular sobre el que se solicita la equivalencia debió ser acreditado dentro
de los 5 (cinco) años anteriores a la fecha de la presentación. El término de cinco años
podrá ser ampliado a criterio, debidamente fundado, del equipo docente de la
especialidad respectiva. En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto
de actualización de saberes.
4.2. De las equivalencias automáticas
En la formación docente, tendrán equivalencia automática la totalidad de los Espacios
Curriculares que integran el Espacio Formativo de la Fundamentación Pedagógica, con
excepción de la Perspectiva Pedagógico – Didáctica II (Didáctica Especial). Idéntico
tratamiento se dará, en el Espacio de la Orientación de Educación Artística, a los
espacios curriculares que compartan contenidos y competencias, aun cuando
correspondieren a diferentes carreras.
El Espacio de la Especialización por Niveles del Primer Año, Psicología y Cultura de la
Educación, tendrá también equivalencia automática. Resolución Nº 1434 – Evaluación en el Nivel Superior Terciario 7
En los casos señalados, no se requerirá el trámite establecido en el ítem 4. 1 del
presente Anexo.
4.3. De las funciones de los equipos docente y directivo
El equipo docente de la cátedra sobre la que se solicita equivalencia deberá:
Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y
bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la
acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.
Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan
elaborar e implementar un trayecto de actualización.
Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.
El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La
Disposición de equivalencia deberá ser dictada antes de la finalización del mes de junio
del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de
las actuaciones.
Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento
con el formato de disposición o acta y se consignará en el libro matriz y en el certificado
de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios
correspondientes a fecha y calificación, se volcarán la fecha y la nota de aprobación en
la institución de origen.
Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados
o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se acordará una
entrevista consignando día y hora. Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo
lectivo.
Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial,
notificándose al alumno.
En el Libro de Equivalencias del establecimiento se volcará la aprobación de la misma
consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según
correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.
En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará
constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda
fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare
desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia
mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.
5. Del Promedio General
Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de los Espacios Curriculares de la
carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los
promedios parciales de cada año