Según el Reglamento Marco para los Institutos Superiores, Resolución 2383/5, se determina en su artíulo 43 que los Planes de Estudio caducan desde que los mismos son reemplazados por otros.
Desde la caducidad del Plan, los derechos del alumno con relación a ese plan y el programa de los espacios curriculares prescriben a los dos años calendario. Dicho plazo se computa individulamente para cada uno de los alumnos, operando entonces la prescripción a los dos años en que el mismo debía culminar sus estudios según el plan de estudios respectivo.
Vencido dicho plazo, los mismos deberán ajustarse a los nuevos planes vigentes.
Con este blog intentamos crear un espacio de comunicación, cooperación e intercambio en los temas referentes a las carreras que se dictan en la institución: Profesorados en Educación Inicial y Primaria, Educación Especial, Lengua y Literatura, Fonoaudiología y Psicopedagogía.
INSCRIPCION
- INSCRIPCION
- Reglamento General de las Instituciones educativas
- Reglamento de Institutos Superiores Terciarios Resolución Nº 2383
- Resolución Nº 1434 – Evaluación en el Nivel Superior Terciario y anexo
- Disposición Nº 30/05 Pautas para la presentación de proyectos de cátedra
- Resolución Ministerial Nº 176/07 - Reconocimiento de los Centros de Estudiantes
- Resolución 4043/09 y su anexo (Régimen Académico)
- Resolución 4044/09 y su anexo (Sobre el CAI)
- Psicopedagogía-RM 2460/11
- Diseño Curricular para la Formación Docente-Educación Especial
- PRESENTACION DE LA BIBLIOTECA-INGRESANTES 2013
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