7 de noviembre de 2014

ATENCION: Caducidad de los Planes de Estudio.

Según el Reglamento Marco para los Institutos Superiores, Resolución 2383/5, se determina en su artíulo 43 que los Planes de Estudio caducan desde que los mismos son reemplazados por otros.
Desde la caducidad del Plan, los derechos del alumno con relación a ese plan y el programa de los espacios curriculares prescriben a los dos años calendario. Dicho plazo se computa individulamente para cada uno de los alumnos, operando entonces la prescripción a los dos años en que el mismo debía culminar sus estudios según el plan de estudios respectivo.
Vencido dicho plazo, los mismos deberán ajustarse a los nuevos planes vigentes.

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